Cédula de Habitabilidad en Lorca

Declaración Responsable de Segunda Ocupación

Por 199€+IVA consigue tu Certificado de Habitabilidad en Lorca sin moverte de casa


Si está interesado en obtener la Cédula de Habitabilidad  o Declaración Responsable de Segunda Ocupación en Lorca, ha contactado con el Estudio de Arquitectura adecuado.

Somos el Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE, llevamos más de 25 años en el mercado y somos especialistas en la obtención de la Cédula de Habitabilidad en Lorca, para lo cual inspeccionamos su vivienda y redactamos el correspondiente Certificado de Habitabilidad y/o planos de la vivienda, en aplicación de los dispuesto en el Artículo 264 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanismo de la Región de Murcia.

A la Cédula de Habitabilidad también se le denomina Declaración Responsable de Segunda Ocupación o Licencia de Habitabilidad. Para poder obtenerla el Ayuntamiento de Lorca solicita un Certificado de Habitabilidad, que garantiza que la vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad que exige la normativa en vigor.

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Pero en primer término hay que saber que la Cédula de Habitabilidad es un documento administrativo que concede el Ayuntamiento de Lorca que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas adecuadas para ser habitada.

Su obtención autoriza el uso de la vivienda para lo cual ya se podrán contratar los servicios de agua, electricidad y gas.

El Ayuntamiento de Lorca denomina a esta tramitación DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SEGUNDA OCUPACIÓN, lo cual implica que la obtención de la Cédula de Habitabilidad se consigue automáticamente al presentar toda la documentación en el Registro General del Ayuntamiento.

Si su vivienda no ha sufrido ninguna ampliación o reforma integral que afecte a la distribución de la misma, a su habitabilidad o a la salubridad (ej. ventilación de las estancias), el trámite para la obtención de este documento administrativo es muy sencillo.

Para obtener el Certificado de Habitabilidad por parte de uno de nuestros técnicos la vivienda debe disponer de:

  • Salón-comedor y dormitorios con iluminación y ventilación natural, con unas dimensiones mínimas según su año de construcción.
  • Cocina completa con fregadero que disponga de zona de extracción de humos en la zona de cocción.
  • Baño con ducha o bañera, con las instalaciones de fontanería y saneamiento funcionando. Se deberá disponer de calentador para agua caliente sanitaria y si el calentador es de gas deberá estar dotado de salida de humos y ventilación natural.
  • Zona de lavadero/cocina (donde sea posible instalar una lavadora)
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Nuestros técnicos tienen mucha experiencia en la inspección de viviendas con el objetivo de renovar la Cédula de Habitabilidad.  Conocemos las exigencias que establece la Normativa de Habitabilidad y Diseño en función de la antigüedad de la vivienda, por lo que el trámite será muy sencillo.  Usted no se preocupe por estas cuestiones técnicas, nosotros le asesoramos sin ningún coste adicional. Consúltenos sin compromiso.

Esta Licencia tiene una regulación autonómica, aunque cada Ayuntamiento exige unos documentos en función de sus propios criterios. A continuación le indicamos los documentos que suelen requerirse por parte de los Ayuntamientos para obtener la Cédula de Habitabilidad o Declaración Responsable de Segunda Ocupación.


Para obtener la Licencia de Segunda Ocupación suele requerirse la siguiente documentación:

uno

Impreso de Declaración Responsable de Segunda Ocupación. Este impreso lo facilitan en su Ayto.

dos

Fotocopia del DNI o pasaporte del propietario de la vivienda o autorización de representación.

tres

Documento que acredite la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa o contrato de alquiler).

cuatro

Certificado técnico de habitabilidad expedido por un Técnico, que acredite que la vivienda cumple con la normativa vigente.

cinco

Justificante del pago de la tasa municipal por la tramitación de la Declaración Responsable de Segunda Ocupación.

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Licencia de ocupación anterior.

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Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.)

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Recibos de agua y electricidad abonados anteriormente.

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Planos de situación y/o distribución de la vivienda.

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Copia del libro del edificio. (Según del año de construcción de la vivienda)

Deberá pagar una tasa municipal en el Ayuntamiento para la tramitación de la Declaración Responsable de Segunda Ocupación en Lorca.

A continuación le mostramos el Impreso que facilita el Ayuntamiento de Lorca para obtener la Licencia de Segunda Ocupación. En él también se describen todos los documentos que son necesarios aportar para poder obtener la Cédula de Segunda Ocupación, también denominada Cédula de Habitabilidad de Segunda Ocupación o Licencia de Ocupación. Se trata siempre del mismo documento aunque existen diferentes formas de denominarlo.

Deberá rellenar este Impreso y llevarlo al Registro de Entrada del Ayuntamiento para su SELLADO, junto con el resto de documentación requerida. Este impreso puede ser descargado desde la propia web del Ayuntamiento, aunque también se lo podemos enviar GRATIS, solicitándonoslo a través del apartado de nuestra web "Contacta."

Vea a continuación toda la documentación que necesita aportar para renovar Declaración Responsable de Segunda Ocupación de su vivienda.


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Como ha podido comprobar en la documentación expuesta, para renovar la Declaración Responsable de Segunda Ocupación en Lorca será necesario aportar un Certificado Técnico y/o planos de la vivienda. Nosotros como técnicos colegiados podemos redactar este documento al mejor precio.

Si Ud. tiene alguna duda en cuanto a la tramitación para la renovación de la Licencia de Segunda Ocupación o quiere que le remitamos los impresos necesarios, póngase en contacto con nosotros.


Ayuntamiento de Lorca: Tél. 968 47 97 00


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¿Dónde se solicita la Cédula de Habitabilidad en Lorca?

Para que tengamos claros los conceptos debemos decir que la Cédula de Habitabilidad, Licencia de Ocupación o Declaración Responsable de Segunda Ocupación, es un documento administrativo otorgado por el Ayuntamiento de Lorca, que acredita las condiciones mínimas necesarias para que una vivienda pueda ser habitada.

Por tanto queda claro que esta Licencia de Ocupación o de Habitabilidad la concede siempre el Ayuntamiento y no el técnico, que solo inspecciona la vivienda y emite el Certificado de Habitabilidad. Su obtención implica que la vivienda es apta para su uso residencial, lo cual resulta legalmente exigible en el supuesto de venta o alquiler.

Por tanto, el solicitante debe acudir en caso de cualquier duda al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, y para conseguir la Licencia de Segunda Ocupación deberá presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento toda la documentación requerida.

Ayuntamiento

¿Qué le ofrecemos nosotros?

Si necesita conseguir el Certificado de Habitabilidad para obtener la Declaración Responsable de Segunda Ocupación en Lorca, puede contratar nuestros servicios.

Para obtener la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Segunda Ocupación visitaremos su vivienda tomando las mediciones y fotografías necesarias para comprobar que la vivienda se ajusta a las exigencias técnicas que exige la Ley 6/2015 de la Vivienda de la Región de Murcia y Ley 8/2005 para la Calidad en la Edificación en la Región de Murcia.

Si tiene cualquier duda al respecto, puede formularnos cualquier consulta a través de nuestra web.

El proceso de contratación de nuestros servicios técnicos a través de esta página web, es muy sencillo:

Rellene el formulario que figura en nuestra web con los datos requeridos, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.

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Nos pondremos en contacto con usted para concertar una cita en la que uno de nuestros técnicos visitará su vivienda para inspeccionarla.

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Un técnico inspeccionará la vivienda y tomará los datos necesarios para la redacción del correspondiente Certificado de Habitabilidad.

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Nuestros Técnicos redactarán el Certificado de Habitabilidad que le será remitido en un plazo máximo de 24-48 horas desde la visita.

El cliente deberá disponer en el momento de la visita de una fotocopia (u original) de la escritura y DNI.

No pagará nada por adelantado. El pago correspondiente al Certificado de Habitabilidad será abonado en efectivo en el momento de la visita del técnico. Ahora no debe pagar nada.

 

El precio total del Certificado de Habitabilidad en Lorca es de 199€ + I.V.A. (para viviendas de hasta 100 m2).

Los suplementos son de 20€ para viviendas entre 101 m2 - 150 m2; 40€ para viviendas entre 151 m2 - 200 m2; y 60€ para viviendas entre 200 m2 y 300 m2. Si su vivienda tiene una superficie construida superior a 300 m2, consúltenos.

Para mayor comodidad de nuestros clientes, también realizamos todos los trámites ante su Ayuntamiento para obtener la Declaración Responsable de Segunda Ocupación (Cédula de Habitabilidad). Usted no se tendrá que preocupar de nada, nosotros nos encargaremos de presentar la documentación requerida por su Ayuntamiento, pagar las tasas municipales y obtener la Cédula de Segunda Ocupación. Este trámite tiene un coste adicional de de 99€ + I.V.A., más el coste de las tasas municipales. Si desea contratar este servicio donde nosotros realizamos todos los trámites ante el Ayuntamiento de Lorca, acceda a nuestra página de CONTRATAR  e indíquenoslo.

 

Su Certificado de Habitabilidad le será remitido por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Si lo solicita, también podrá recibir este Certificado por correo ordinario sin ningún coste añadido, con un plazo de entrega dependiente de los servicios postales de Correos. En ambos casos, le será remitida por parte del técnico la factura de los servicios profesionales contratados.

También redactamos Informes de Evaluación de Edificios / Inspección Técnica de Edificios (IEE/ITE), Certificados de Habitabilidad, Certificados de Eficiencia Energética y Certificados de Legalización de viviendas en el resto de poblaciones de la Región de Murcia,  entre estos municipios están: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torrepacheco, Torres de Cotillas, Totana, Ulea, La Unión, Villanueva del Río Segura, Yecla.

Vea en nuestra web el precio del Certificado Técnico de Habitabilidad para su municipio en concreto, o consúltenos sin compromiso.

No olvide que la certificación energética de los inmuebles es obligatoria desde 2013 para todos los edificios, viviendas unifamiliares, pisos, dúplex, chalés, oficinas o locales, que se vendan o arrienden. Si lo desea, nosotros también le redactamos el Certificado de Eficiencia Energética y lo registramos en el Registro Oficial de la Región de Murcia de la Consejería de Industria por un precio total (tasas incluidas) de 99€ + I.V.A.

Si desea contratar este servicio del Certificado de Eficiencia Energética + Registro, acceda a nuestra página de CONTRATAR e indíquenoslo.

Ahora puede CONTRATAR el Certificado de Habitabilidad de su vivienda en Lorca.

Contrata nuestros servicios llamando al siguiente número de teléfono_ (1)

Para obtener el Certificado de Habitabilidad, ¿qué requisitos debe tener la vivienda?

La obtención del Certificado Técnico de Habitabilidad requerirá que la vivienda tenga una condiciones adecuadas para su uso, de forma que si la misma presenta alguna deficiencia en cuanto a habitabilidad se requerirá la realización de obras de reforma.

Se trata de requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad y salubridad que la gran mayoría de las viviendas cumplen, por lo que la obtención del Certificado que le pide el Ayuntamiento de Lorca para obtener la Cédula de Habitabilidad va a ser muy sencilla.

No se podrá obtener la cédula de habitabilidad si en la vivienda se han realizado obras de ampliación sin la preceptiva licencia de obras, o la vivienda está actualmente reformándose de forma que no cumple las mínimas exigencias de habitabilidad.

En estos casos habría que redactar el correspondiente Proyecto de legalización de las obras, o emitir un certificado de legalización por antigüedad. En caso de haberse realizado alguna ampliación en la vivienda sin disponer de Proyecto Técnico, ni haber obtenido la Licencia de Obras municipal, Consúltenos.

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Consulte en nuestra web el artículo relativo a ¿qué ocurre con las viviendas ampliadas sin licencia de obras?

Expónganos su caso concreto. Puede que años atrás haya realizado en su vivienda obras de ampliación sin disponer de Licencia de Obras.  Le asesoraremos sobre la forma más simple y económica de Legalizar la ampliación realizada y obtener la Declaración Responsable de Segunda Ocupación.


¿Por qué elegirnos para que le redactemos el Certificado de Habitabilidad?

Nuestros certificados de habitabilidad están garantizados por el Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE. Llevamos más de 25 años en el sector de la Arquitectura e Ingeniería.

  ¡Tantos años en el mercado son una garantía de profesionalidad!

Precio económico

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Si necesita la Cédula de Habitabilidad de una vivienda, con nuestros servicios ahorra dinero. Nuestros precios son de los más económicos del mercado, incluyendo el desplazamiento de nuestros Técnicos. Se trata de precio cerrado

En el proceso de contratación online no deberá pagar nada, se hará directamente al técnico en el momento de la inspección a su vivienda.  Se trata de un pago 100% seguro garantizado por nuestra mercantil.

Rapidez y Comodidad

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La contratación de nuestros servicios se realiza online, donde usted no tiene que desplazarse ni realizar ningún pago online.   Recibirá el Certificado de Habitabilidad cómodamente en su domicilio.

Nos comprometemos a enviarle su Certificado de Habitabilidad en tan solo 24-48 horas desde que procedamos a inspeccionar su vivienda.

Profesionalidad

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Nuestros técnicos están colegiados en el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Murcia  o en el Colegio de Arquitectos de Murcia, y disponen del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil.

Junto con el Certificado de Habitabilidad recibirá el correspondiente certificado de colegiación del técnico certificador, el cual deberá aportarse al Ayuntamiento en el momento de la solicitud.

Seriedad y Servicio

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Somos un Estudio de Arquitectura e Ingeniería enfocado hacia el servicio a nuestros clientes, donde seleccionamos a nuestro personal  de forma que se obtenga la máxima satisfacción en el servicio técnico recibido.  

La obtención de la cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento requiere el pago de una tasa (variable en cada municipio), mientras que la redacción del certificado de habitabilidad (que redacta un técnico colegiado) no requiere el pago de ninguna tasa adicional


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Renueve la Cédula de Habitabilidad en las siguientes localidades de la Región de Murcia. Para otras localidades consúltenos.

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Como se puede ver en nuestra página web redactamos certificados de habitabilidad para la obtención de la cédula de habitabilidad de cualquier vivienda. Esta cédula de segunda ocupación o también llamada licencia de ocupación o licencia de habitabilidad es un documento administrativo que cualquier comprador de vivienda necesita obtener. Nuestro Estudio de Arquitectura también redacta certificados energéticos, proyectos de edificios y viviendas unifamiliares, informes periciales, mediciones de fincas y solares, e informes de evaluación de edificios. No dude en pedirnos presupuesto si necesita cualquiera de estos servicios.

As you can see on our website we write habitability certificates to obtain the certificate of habitability of any home. This second occupancy card or also called occupancy license or habitability license is an administrative document that any homebuyer needs to obtain. Our Architecture Studio also writes energy certificates, projects of buildings and single-family homes, expert reports, measurements of farms and plots, and building evaluation reports. Do not hesitate to ask us for a quote if you need any of these services. PRESS THE ICON TO BE REDIRECTED TO THE ENGLISH PAGE.

Actualidad sobre Cédulas de Habitabilidad - Licencias de Segunda Ocupación

También le puede interesar conocer estas cuestiones relativas a la Cédula de Habitabilidad:

1. ¿Quiénes somos?

El Estudio de Arquitectura e Ingeniería ALONE nace en el año 1993 y ha centrado principalmente sus Proyectos de ARQUITECTURA E INGENIERÍA en el ámbito de toda la Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

Nuestra filosofía de trabajo es siempre conseguir satisfacer las necesidades de nuestros clientes, las cuales se centran en el uso, el buen diseño y el coste. Con cada proyecto se nos presenta un nuevo reto y en cada uno de ellos intentamos conseguir que nuestros clientes queden totalmente satisfechos.

2. ¿Cómo funcionamos?

Para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de segunda ocupación es preciso contratar nuestros servicios técnicos, de forma que visitaremos su vivienda tomando las mediciones y fotografías necesarias para comprobar que la vivienda se ajusta a las exigencias técnicas que exige la Ley 6/2015 de la Vivienda de la Región de Murcia y Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. 

El proceso de contratación de nuestros servicios a través de esta página web es muy sencillo:

1º Rellene el formulario existente en la pestaña "CONTRATAR"

2º Nos pondremos en contacto con usted para concertar una cita en la que uno de nuestros técnicos visitará su vivienda para realizar la correspondiente inspección.

3º Un técnico inspeccionará la vivienda  tomando las medidas y fotografías necesarias para la redacción del correspondiente Certificado de Habitabilidad. El cliente deberá disponer en el momento de la visita de una fotocopia (u original) de la escritura y DNI. El pago correspondiente al certificado técnico (necesario para la obtención de la cédula de habitabilidad) emitido por ALONE PROYECTOS DE ARQUITECTURA S.L., será abonada en efectivo en el momento de la visita del arquitecto técnico/arquitecto.

4º Nuestro Estudio de Arquitectura e Ingeniería redactará el Certificado de Habitabilidad que le será remitido por correo electrónico en un plazo aproximado de 24-48  horas desde el momento de la visita del técnico.  También podrá recibir el certificado de habitabilidad por correo ordinario sin ningún coste añadido, con un plazo de entrega dependiente de los servicios postales de Correos. En ambos casos, le será remitida la factura de los servicios profesionales contratados.

3. ¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?

La Cédula de Habitabilidad es un documento administrativo otorgado por los Ayuntamientos (mediante declaración responsable), que acredita las condiciones mínimas necesarias para que una vivienda pueda ser habitada.

4. ¿Para qué sirve la Cédula de Habitabilidad?

Su obtención posibilita el uso de una vivienda, de forma que solo entonces una persona se puede empadronar en ella.  También permite contratar los servicios de agua, electricidad o gas.

Si no se dispone de Cédula de Segunda Ocupación  y se produce algún siniestro (como puede ser un incendio …) se produce un vacío legal, y las compañías aseguradoras no suelen cubrir el siniestro.

5. ¿Qué diferencias existen entre la Cédula de Habitabilidad y la Declaración Responsable de Segunda Ocupación?

Hablaremos de forma indistinta de Cédula de Habitabilidad, Declaración Responsable de Segunda Ocupación, Cédula/Licencia de Segunda Ocupación, todos estos términos se utilizan habitualmente para referirnos al mismo documento.

Cédula no célula, aunque también se le suele llamar Licencia de Habitabilidad.  Como vemos existen varios términos que se utilizan habitualmente para referirnos a la CEDULA DE HABITABILIDAD.

6. ¿Es lo mismo la Cédula de Habitabilidad que el Certificado de Habitabilidad?

No es lo mismo, ya que el Certificado de Habitabilidad en un documento técnico que redacta un Arquitecto o Arquitecto Técnico y sirve para solicitar (junto con otros documentos) la Cédula de Habitabilidad, que otorga el Ayuntamiento.

7. ¿Qué diferencias existen entre las Cédula de Primera y Segunda Ocupación?

Ambos documentos hacen referencia a la autorización administrativa que otorga el Ayuntamiento para habitar una vivienda, pero mientras que la Cédula de Primera Ocupación se obtiene en el caso de viviendas de nueva construcción (y la tramita el Promotor del inmueble), las de Segunda Ocupación las solicitan los usuarios particulares en los casos expuestos.

8. ¿Qué normativa regula en España la concesión de las Cédulas de Habitabilidad?

Las distintas Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en cuanto a Vivienda, lo  que hace que cada una de ellas se rija por su respectiva legislación autonómica.  Así existen varias Comunidades Autónomas donde no es necesaria la obtención de las Cédulas de Segunda Ocupación, así tenemos:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Castilla y León.
  • Castilla-La Mancha.
  • Galicia.
  • Madrid.
  • País Vasco.

Mientras que el resto de Comunidades sí exigen este documento administrativo, así tenemos: Comunidad Valenciana, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra.

Por ser actualmente la Región de Murcia nuestro ámbito de trabajo, destacar que la norma que regula la concesión y renovación de las Cédulas de Habitabilidad es la Ley 6/2015 de la Vivienda de la Región de Murcia y Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

9. ¿Dónde se solicita la Cédula de Habitabilidad en cualquier municipio de la Región de Murcia?

Para que tengamos claros los conceptos debemos decir que en la Región de Murcia, la Cédula o Declaración Responsable de Segunda Ocupación se solicita  siempre en el Ayuntamiento donde esté situada la vivienda, y la concede siempre el propio Ayuntamiento y no el técnico, que solo inspecciona la vivienda y emite el Certificado de Habitabilidad.  Su obtención implica que la vivienda es apta para su uso residencial, lo cual resulta legalmente exigible en el supuesto de venta o alquiler de la vivienda.

10. ¿Qué información debe contener el Certificado de Habitabilidad?

No existe un formato estándar para todos los Aytos. que defina qué información debe contener un Certificado de Habitabilidad, por lo que los técnicos tenemos cierta libertad para su redacción. Este certificado técnico deberá indicar que "el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita", y con el objetivo de que sea lo más completo posible incluimos los siguientes datos:

  • Identificación de la vivienda (dirección),
  • Superficies (útil) y número estancias de que se compone
  • Referencia catastral,
  • Altura libre,
  • Ocupación máxima,
  • Equipamiento y acabados superficiales en cocina y baños, existencia de agua fría/caliente,
  • Cumplimiento o no de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad,
  • Datos del técnico certificador,
  • Otros.

Existen numerosos municipios en la Región de Murcia que también exigen para la renovación de la Cédula de Habitabilidad, el que se aporten planos de distribución y superficies de la vivienda.  Se trata de un factor a tener en cuenta que influye en el precio de los servicios técnicos, ya que se trata de un trabajo que requiere más horas de trabajo de campo y de despacho.

Consulte en su Ayto. qué documentos necesita, estamos a su disposición para redactarlos. Consúltenos precio.

11. ¿Cuál es la vigencia de una Cédula de Habitabilidad?

Su caducidad es de 10 años, y transcurrido este plazo será necesaria su renovación en los siguientes casos:

  1. Cuando se produzca una transmisión de la propiedad,
  2. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato del suministro de agua, gas o electricidad.

También será necesaria la obtención de una nueva cédula de habitabilidad cuando se ejecuten obras en edificios existentes de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica o se produzca una variación de la volumetría de la vivienda.  Por tanto, si su vivienda ha sufrido alguna ampliación (con licencia de obras o sin ella) deberá obtener una nueva Declaración Responsable de Segunda Ocupación.

12. ¿Qué requisitos debe tener la vivienda para obtener el Certificado de Habitabilidad?

La obtención del certificado de habitabilidad requerirá que la vivienda tenga unas condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad, calidad y  confort, de forma que si la misma presenta alguna deficiencia se deberán realizar las obras de reforma que corresponda según su estado constructivo.La vivienda en cuestión debe disponer fundamentalmente de:

  • Salón-comedor y dormitorios con iluminación y ventilación natural
  • Cocina completa con fregadero que disponga de zona de extracción de humos en la zona de cocción,
  • Baño con ducha o bañera, con las instalaciones de fontanería y saneamiento funcionando. Se deberá disponer de calentador para agua caliente sanitaria.
  • Zona de lavadero/cocina (donde sea posible instalar una lavadora)

Tampoco se podrá obtener la cédula de habitabilidad si en la vivienda se han realizado obras de ampliación sin la preceptiva licencia de obras, o la vivienda está actualmente reformándose de forma que no cumple las mínimas exigencias de habitabilidad.

13. ¿Qué se debe hacer si actualmente la vivienda no tiene los requisitos mínimos para obtener el Certificado de Habitabilidad?

Si la vivienda se encuentra actualmente en unas condiciones constructivas deficientes que incumplen las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, calidad y  confort según establece la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (según el año de construcción de la misma), habría que realizar las correspondientes obras de reforma y rehabilitación. 

Para el caso que en la vivienda se hubieran realizado obras de ampliación sin la preceptiva licencia de obras municipal, habría que redactar un Proyecto de Legalización de las obras, o emitir un certificado de legalización por antigüedad, dependiendo el año en que se ejecutaron las obras en cuestión y la posibilidad de poder constatar fehacientemente ese año de construcción si lo que se pretende es realizar una legalización de las obras por antigüedad. Se trata de casos singulares que requieren un estudio pormenorizado.

14. ¿Puede habitarse una vivienda sin disponer de la Cédula de Habitabilidad?

No, nunca podrá habitarse una vivienda sin la preceptiva licencia municipal de ocupación. Tanto la Cédula de Habitabilidad de primera ocupación (para edificios nuevos), como la de segunda ocupación (para usados), confiere a la vivienda del carácter legal de habitable, por lo que es solo entonces cuando podrá ocuparse y contratar los servicios de agua, luz y gas. Solo entonces podrá servir la vivienda en cuestión para ser usada como tal, y posibilitará poder empadronarse en ella.

La mayor parte de los municipios exigen entre la documentación a presentar para poder empadronarse un ciudadano en una vivienda que la misma cuente con servicio de agua y electricidad (lo cual se constata con la presentación de los últimos recibos). Así mismo el Ayto. comprobará que la vivienda donde queremos empadronarnos cuenta con la preceptiva Declaración Responsable de Segunda Ocupación. No obstante, la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría,  sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en su apartado 3.3 referido a empadronamiento de personas sin domicilio dice textualmente:

"Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón".

Por tanto, sí sería posible empadronarse en infraviviendas, es decir, viviendas que no tienen los mínimos criterios de habitabilidad, lo cual entra en contraposición con algunas de las exigencias que establecen muchos Ayuntamientos, donde se exige la presentación de los últimos recibos de agua y electricidad. Ya que se trata de una asunto  jurídico relacionado indirectamente con la obtención de las Cédulas de Habitabilidad, lo dejaremos abierto y sin una solución definitiva. Se trata de una controversia que los propios Ayuntamientos resuelven de forma autónoma y a veces arbitraria.Por otra parte las distintas leyes autonómicas establecen medidas en casos de infracciones urbanísticas (que podría ser el caso de ocupación de viviendas sin disponer de la preceptiva Cédula de Habitabilidad, también denominada Declaración Responsable de Segunda Ocupación:

a) El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros.

Es decir, la normativa posibilita que la administración ordene el corte de los suministros básicos, lo cual nos imposibilitará disfrutar del uso de la vivienda.  Por tanto, sería aconsejable realizar cualquier obra de ampliación o reforma con la preceptiva Licencia de Obras Municipal ya que la Administración tiene muchas herramientas para obligarnos a estar dentro de la Ley con la aplicación de medidas coercitivas.

15. ¿Qué pasa si caduca la cédula de habitabilidad?

En el caso de haya acabado el periodo de vigencia de la licencia de ocupación (es decir, que haya caducado la cédula de ocupación), el propietario de la vivienda deberá iniciar un nuevo trámite para recibir la concesión de su nueva cédula poniéndose en contacto con un arquitecto o arquitecto técnico que le gestione el certificado de habitabilidad.No obstante, cabe destacar que con independencia de la caducidad de la cédula, será siempre necesario tramitar una nueva cédula de habitabilidad siempre que se vaya a realizar una rehabilitación de la vivienda.

16. ¿Qué documentación hay que aportar para obtener la licencia de habitabilidad?

La documentación a aportar varía en función del municipio, aunque suele ser la siguiente:

  • Declaración responsable de segunda ocupación (impreso que facilita el propio Ayto.)
  • Fotocopia del DNI del propietario de la vivienda,
  • Documento que acredite la disponibilidad de la vivienda, esto es, escritura de compraventa, contrato de alquiler o contrato de compraventa,
  • Certificado técnico de habitabilidad expedido por un Arquitecto Técnico, Aparejador o Arquitecto, que acredite que la vivienda cumple con la normativa vigente en materia de licencias de ocupación,
  • Justificante del pago de la tasa municipal por la tramitación de la Declaración Responsable de Segunda Ocupación,
  • Licencia de ocupación anterior, aunque muchos Ayuntamientos son flexibles y no exigen este documento debido al hecho que en la mayor parte de las veces el interesado no dispone del mismo.
  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles abonado (I.B.I.), acompañado de la solicitud de cambio de titularidad de dicho impuesto (cuando proceda).
  • Algún recibo abonado de los servicios de agua y electricidad, o documento acreditativo del suministro de dichos servicios. Cuando no se localiza ningún recibo atrasado sirve un histórico o certificado de la compañía suministradora donde se mencione que la vivienda a dispuesto en el pasado de dichos servicios.
  • Plano de situación y/o de distribución de la vivienda.
  • Copia del libro del edificio.

17. ¿Qué es la calificación definitiva?

La cédula de calificación definitiva o la calificación definitiva es el documento que sustituye a la Cédula de Primera Ocupación para las viviendas de protección oficial, y  por el cuál se certifica que una vez terminadas las obras, el inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas para viviendas de protección oficial. Previamente se emite la calificación provisional, que sustituye a la primera en el periodo en el que se llevan a cabo las obras.

18. ¿Qué exige la normativa sobre la cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad acredita que la vivienda reúne las condiciones de calidad exigibles por la correspondiente normativa y que es susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

Esto quiere decir que las exigencias de diseño variarán en función de la antigüedad de la vivienda, de forma que a las viviendas se les aplicará la normativa de diseño que sirvió de base para su construcción. En cualquier venta, alquiler o cesión de uso es necesario acreditar que la vivienda cumple las condiciones de calidad, lo cual requiere aportar la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia municipal de ocupación.

Las empresas suministradores de agua, luz, gas, telecomunicaciones y otros servicios deben exigir por ley la licencia de ocupación para proceder a su correspondiente contratación.

La cédula distingue distintos niveles de exigencia entre viviendas de nueva construcción y de segunda mano. La pérdida de las condiciones de habitabilidad mínimas implica la necesidad de renovación de la Cédula de Habitabilidad. Para ello habrá que hacer las reformas u obras de adecuación que sean necesarias.Las viviendas con actividades económicas se consideran a todos los efectos viviendas, por tanto también requieren Cédula de Habitabilidad.

19. ¿Cuándo no es necesario presentar la cédula?

Hay casos excepcionales en los que no es obligatorio la presentación de la cédula de habitabilidad. En una transmisión de la vivienda (no de nueva construcción), los implicados en la operación pueden acordar no entregar la cédula de habitabilidad para los siguientes casos:

  • Cuando el uso del inmueble sea diferente al de la vivienda, circunstancia que deberán reconocer expresamente los propietarios.
  • Cuando por justificadas razones no sea posible su presentación antes del acto de transmisión de la propiedad y se acuerde hacerlo a posteriori. Sin embargo, será necesario presentar la solicitud de la cédula de habitabilidad registrada (acreditando que las condiciones de la vivienda son óptimas para la obtención del certificado).
  • Cuando se tenga la intención de reformar o derribar la vivienda. En estos casos, debe quedar constancia en el registro la intención del futuro propietario.

20. ¿Qué información debe contener el certificado de habitabilidad?

No existe un formato estándar que defina qué información debe contener un Certificado de Habitabilidad, por lo que los técnicos tenemos libertad para su redacción.  Los distintos Aytos. de la Región de Murcia suelen establecer que en la solicitud de renovación de la Cédula de Habitabilidad se incluya un certificado técnico donde se indique que "el edificio o, en su caso, la parte del mismo es susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita".  Nuestros técnicos suelen incluir los siguientes datos:

  • Identificación de la vivienda (dirección).
  • Superficies (útil) y número estancias de que se compone.
  • Referencia catastral y datos registrales de la vivienda.
  • Altura libre.
  • Ocupación máxima.
  • Equipamiento y acabados superficiales en cocina y baños, existencia de agua fría/caliente.
  • Cumplimiento o no de las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.
  • Datos del técnico certificador.

Existen numerosos municipios en la Región de Murcia que también exigen para la renovación de la Cédula de Habitabilidad, el que se aporten planos de distribución y superficies de la vivienda.  Se trata de un factor a tener en cuenta que influye en el precio de los servicios técnicos, ya que se trata de un trabajo que requiere más horas de trabajo de campo y de despacho. Consúltenos precio.

21. ¿Qué normativa de habitabilidad debe cumplir mi vivienda?

Una cuestión de gran importancia sería conocer qué normativa de habitabilidad debe cumplir la vivienda en cuestión.  La normativa en cuanto a Habitabilidad y Diseño de la Región de Murcia ha variado en los últimos años y cada normativa exige unos parámetros distintos en cuanto a superficies de las estancias, su geometría, su superficie ventilada e iluminada, en definitiva exigencias distintas para momentos distintos.

Entonces, ¿qué normativa hay que cumplir ahora para obtener la Cédula de Habitabilidad?, pues bien, para obtener la Licencia Municipal de Ocupación o Cédula de Habitabilidad será necesario comprobar la adecuación de las condiciones de la vivienda a la normativa de aplicación en función de su año de construcción.

Para renovar una Cédula de Habitabilidad, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, aportando certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita.

Es decir la vivienda de la que queremos renovar la CÉDULA DE HABITABILIDAD o DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SEGUNDA OCUPACIÓN deberá cumplir las condiciones de habitabilidad que sirvieron en su día para obtener la licencia de construcción, es decir, una vivienda construida en el año 1995 deber cumplir actualmente la normativa de habitabilidad de aquel año, lo cual facilita la obtención de la Cédula de Habitabilidad.

La normativa técnica con el paso de los años se vuelve normalmente más exigente y restrictiva, lo cual hace que las viviendas de reciente construcción cuenten con dimensiones mínimas y exigencias mayores que las construidas hace décadas.  Por tanto no se preocupe por el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, lo normal y si no se han realizado obras sin licencia que hayan modificado de forma significativa su vivienda, la misma no tendrá ningún problema en obtener el Certificado de Habitabilidad favorable por parte de nuestros técnicos.

22. ¿Qué ocurre con las viviendas ampliadas sin licencia de obras?

Analicemos el caso muy frecuente de viviendas donde se han realizado obras de ampliación sin la preceptiva licencia de obras, lo que coloquialmente se denomina obras ilegales.  Suele darse de forma más habitual en chalets aislados o viviendas adosadas, donde se han realizado obras de ampliación sin contar con un Proyecto Arquitectónico ni Licencia de Obras municipal.

Entonces habrá que comprobar si la vivienda "se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita", para lo cual el técnico certificador deberá comprobar que la superficie de la vivienda se corresponde con la que figura en su escritura (o en la nota simple registral), y para el caso que se trate de obras sin licencia se deberá realizar una valoración de si las obras ejecutadas cumplen las exigencias ACTUALES en cuanto a habitabilidadEn los Certificados de Habitabilidad que piden los Aytos. deberá indicarse la superficie de la vivienda, que ahora y tras haber realizado obras ilegales no coincidirá con la superficie que figura en la base de datos municipal ni en Catastro.

En estos casos  y con objeto de evitar la posible apertura de un Expediente de Infracción Urbanística, será aconsejable redactar el correspondiente Proyecto de Legalización de las obras, o si se trata de obras de cierta antigüedad se pueden legalizar las obras mediante un Certificado de Antigüedad, documento técnico con el que se puede ampliar la superficie de la vivienda en Escritura Pública y en el Registro de la Propiedad; además se deberá dar de alta dicha ampliación en Catastro.

Se trata de un procedimiento relativamente sencillo, que además de dar garantía jurídica al propietario de la vivienda, servirá en el futuro para facilitar la venta de la misma a un tercero.Otro factor a tener en consideración, es el hecho de que los bancos no financian compraventas de viviendas que disponen de estancias ilegales/alegales, es decir, obras no incluidas en la Escritura, ni el Registro de la Propiedad.Cualquier inmobiliaria o abogado consultor van a exigir que la situación física del inmueble se corresponda con su realidad registral, es decir, habrá que legalizar dichas obras para poder registrar la ampliación realizada.

Somos un Estudio de Arquitectura e Ingeniería integral que realiza todo tipo de trabajos técnicos, entre los que destacan: Proyectos de Edificios y Viviendas Unifamiliares, Proyectos de Reforma y de Legalización, Informes Periciales, Certificados de Eficiencia Energética, otros...

Colegio de Arquitectos de España

También redactamos INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE/ITE) - CÉDULA DE HABITABILIDAD - CERTIFICADOS TÉCNICOS - LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN en las siguientes poblaciones y pedanías de la Región de Murcia Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torrepacheco, Torres de Cotillas, Totana, Ulea, La Unión, Villanueva del Río Segura, Yecla,, Algezares, Aljucer, Alquerías, Baños y Mendigo, Barqueros, Beniaján, Cabezo Torres, Cañada, Hermosa, Cañada de San Pedro, Casillas, Churra, Cobatillas, Corvera, El Esparragal, El Palmar, El Puntal, El Raal, Era Alta, Espinardo, Gea y Truyols, Guadalupe, Javalí Nuevo, Javalí Viejo, Jerónimo y Avileses, La Albatalía, La Alberca, La Arboleja, La Murta, La Ñora, La Raya, Llano de Brujas, Lobosillo, Los Dolores, Los Garres, Los Martínez del Puerto, Los Ramos, Monteagudo, Nonduermas, Patiño, Puebla de Soto, Puente Tocinos, Rincón de Beniscornia, Rincón de Seca, San Ginés, San José de la Vega, Sangonera la Seca, Sangonera la Verde, Santa Cruz, Santiago el Mayor, Santiago y Zaraiche, Santo Ángel, Sucina, Torreagüera, Valladolises, Zarandona, Zeneta